UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CRISTOBAL PASTOR OJEDA SUAREZ y PETRA DEL CARMEN PIÑA DE OJEDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1.965, anotado bajo el N° 454, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.965. Durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, actualmente, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con.....