Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Verónica Georgina Sarraga Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 29.719.069, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre ciudadano Rafael Enrique Sarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.251.656, quien falleció en fecha 20/09/2024, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el No. 76, Folio 077, Tomo I, Año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de confor.....