En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el abogado Olinto De Jesús Díaz Cortéz, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ BARRIOS, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de NULIDAD DE ACTA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,