En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica cada presentación periódica cada 04 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a favor del imputado, ciudadano, José Jerónimo Mendoza Perozo, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Número V-12.852.784, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 30/09/1975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juan Mendoza y Cándida Perozo, domiciliado en el Barrio El Tostao, Calle 8, Casa S/N, ultima Calle, Frente al Estadio.. Se ordena mantener el presente asunto en archivo hasta tanto el Mini.....