DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor de la ciudadana MARY ISABEL MAGUAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.553, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma obligada a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judi.....