Esta Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer de la recusación presentada por abogada Lynda Enrimar Garrida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS LAS DELICIAS, C.A., contra la ciudadana Vilma Carolina Sala Cofelice, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el marco del "INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO" interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y ordena remitir el expediente a dicho Juzgado a los fines que, previa aceptación de la Juez Suplente, abogada Rossani Amelia Manama Infante, emita un pronunciamiento en el asunto planteado.