DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CARLOS ARTURO AMAYA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.162.710, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 163, numerales 1ro y 7mo de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordenó el cese de toda medida impuesta en su oportunidad al ciudadano CARLOS ARTURO AMAYA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.162.710, y ord.....