D I S PO S I T I V A
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano VASQUEZ HERRERA DANNER JESUS, venezolano, no porta cedula de identidad, estado civil soltero, de 31 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la calle 19, entre calles San José y El Carmen, casa Nº 12-17, de color blanca con rejas de color negro, a media cuadra del Ciclo Básico Común, Carora, Municipio Torres, Estado Lara; por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 457 del Codigo Penal; y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO por los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el Articulo 418 en .....