Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados de autos, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: se les impone a los ciudadanos: IVAN JOSE VASQUEZ CASTILLO, ROMER RAFAEL FERRER VILLEGAS, JOSE GREGORIO GUERRERO Y LUIS EDUARDO MENDOZA CAMACARO, la medida cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 del COPP, presentación cada 30 días ante el Tribunal, y el examen psi.....