DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del único aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No.XX, por la presunta comisión de los delitos: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo.....