Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanos YSMARY NATHALY SUAREZ DE CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.106.109, parte demandante, y LUIS EDUARDO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.168, domiciliado en Urbanización Villas del Pilar Valle 2 primera etapa, casa numero 139, Municipio Araure del estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al c.....