Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA CECILIA HEREDIA SUAREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO. 11.788.434, asistida por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, mediante el cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, con fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal observa: El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estipula que el Juez puede tomar determinaciones, que claro está, no causan cosa juzgada, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, en este sentido, se advierte al solicitante, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 5771, establece en su artículo 17 los P.....