Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil “TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA), de este domicilio, inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo en fecha 30 de abril de 1985, bajo el N°. 49, Tomo 3-C, a través de sus Apoderados Judiciales JESÚS MANUEL DA SILVA VÁSQUEZ, EVA GONZÁLEZ SILVA y ANA TERESA ANDARA MARTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.441, 33.957 y 37.813, de este domicilio, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, contenido en la Providencia Administrativa N°. 1232, de fecha 08 de enero de 2004, y por consiguiente se DECLINA LA COMPETENCIA a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad .....