/ Se ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, por reunir cada uno de los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la apertura de Juicio Oral, por lo que las partes deberán concurrir en un lapso de cuarenta y ocho oras ante el Tribunal de Juicio. SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, a la cual en base al principio de comunidad hace suyas la defensa, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, para el Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del escrito de acusación folios 35 y 36 del asunto.