Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, considerando, que con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, puede verse satisfechos las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en relación al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD , la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, en virtud del cual la ciudadana Imputada MARIBEL BRETT DE GONZALEZ, ampliamente identificada en actas, deberá mantenerse en arresto domiciliario en la dirección suministrad.....