Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contra los imputados JUAN MANUEL BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.397, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 27-09-62, albañil, natural de Cumaná; quien reside en Campeche, sector 3, calle 7, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; y SIGFREDO RAFAEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.466, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-91, estudiante, natural de Cumaná; quien reside en la la Urb. Bermúdez, bloque 14, letra B, apto 03, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOSELIN BARRIOS, MARÍA BARRIOS, OLYS NÚÑEZ y LUISA MA.....