Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado JOSE JOEL GÓMEZ CORDERO, Defensor Privado del ALEXIS ANTONIO BRAQUE MEDINA, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión del 05 de mayo de 2011, dictada el Juzgado Décimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 artículo 252 numerales 1 y 2, parágrafo primero y artículo 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numerales 1.....