Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno conformado por un área de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (Bs. 4.546.56 Mts.), ubicado en la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Porción N° 2 y 3 en ciento once metros (111 Mts). SUR: en igual medida con terreno, que es o fue de la Sucesión Michelena, ESTE: En cuarenta metros con noventa y seis metros (40.96 Mts) con calle 117 y OESTE: en igual medida con calle 119 según plano topográfico. Dicho inmueble pertenece al Ciudadano TITO RAFAEL DELGADO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.064.576, tal como se evidencia de documento de Propiedad debidamente registrado ante la oficina del Registro Publico Segundo de los Municipios Valencia, los Guayos, y Libertador de.....