Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: YELITZA RAMONA MEDINA GIL y JOSE GREGORIO SANCHEZ ALVAREZ, plenamente identificados en autos, el día 03 de Mayo de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 144, Folio 217, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de sus hijos JOSE GREGORIO, AILIN GABRIELA y DAYADETH GABRIELA respectivamente y visto que dicho.....