PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Francisco José López Leal e Irma Josefina Contreras, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.589.402 y V-5.592.575, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día dieciocho (18) de Marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 28, folio N° 28.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.