En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado JOISER JAIR DURAN SALERO, titular de la cedula de Identidad Nº 18.058.916, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, 5 y 6 de la Ley de sobre el Robo y hurto de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma .....