DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: No considerar por cuanto o se encuentra debidamente fundado y comprobado, el incumplimiento por parte del imputado, de las medidas de seguridad y protección que le fueran impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, ratificando la obligación que al mismo le asiste de seguir dándole cumplimiento, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en prohibición y restricción de acercarse a la víctima en su residencia, lugar de trabajo y de estudio, así como prohibición y restricción de realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la misma, bien por sí mismo o por intermedias personas. Notifíquese a las partes del auto motivado de la presente decisión, no s.....