Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre del prenombrado niño como “ALBUJAS” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Ir.....