Ahora bien, del escrito de recurso y de las actas que conforman el expediente se observa que la acción de amparo es contra el despido injustificado de que fue objeto la accionante, Rosa María Peñaloza Duarte, el cual tuvo lugar, según sus dichos, al día siguiente en que fue reincorporada, cabe destacar, que consta en el expediente, folio 8, Acta levantada en fecha 22 de diciembre de 2004, en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, donde se señala que la accionante se reincorporaría a sus labores al día siguiente, es decir, el 23/12/2004 fecha en que fue nuevamente despedida, observando este Tribunal que el acto por el cual llegaron a un convenimiento no fue homologado por el Inspector del Trabajo y no se solicita su ejecución, sino como un hecho nuevo de que fue despedida gozando de fuero maternal y al no haber pronunciamiento de las Inspectoría del Trabajo al respecto el juez competente en materia de amparo es el que determina el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre De.....