Vista la conciliación celebrada por el ciudadano MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE y MAGDOLY SUAREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.724.553 y 10.729.979, el primero asistido por la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Impreabogados bajo el N° 61.223 y la segunda por el abogado SANDY MARTIN ESCALONA, Inscrito en el inpreabogados bajo el N° 103.694 por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, en beneficio de su hijo el adolescente ALI MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, de 12 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 600.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.