esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, donde aparezca el primer apellido y el lugar de nacimiento de la madre del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) como: "...ELIDA ANTONIA ROJAS BRICEÑO (...) natural de GUARENAS, ESTADO MIRANDA ..."; deberá leerse: "...ELIDA ANTONIA ROJO BRICEÑO (...) GUANARE, ESTADO PORTUGUESA ...", que es lo correcto; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en l.....