DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Acusación incoada por el Abogado Néstor Apóstol Ruiz, asistiendo a la ciudadana MIRTHA COROMOTO GIL ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.036.643, al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-