En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se ordena el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas a los ciudadanos ALFREDO JOSE PEREZ GRATEROL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.925.657 y LUIS EDUARDO GIMENEZ CAMACARO, quien dijo ser Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.158.219, por lo cual quedaran obligados a acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día lunes 05 de Noviembre de 2012 a las 08:00 a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena.....