Ahora bien, en base a lo antes señalado, se debe indicar que la ciudadana María Antonia Rodríguez Mata, desde el día 27 de noviembre de 2007 fecha en que manifestó su aceptación al cargo hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna para continuar con la tramitación del presente juicio de quiebra, y siendo que por imperio de la Ley, el Síndico debe impulsar la quiebra hasta su conclusión como fin público del presente proceso, constituyendo la más sana garantía de que el juicio no pueda eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, y debe entonces cumplir con sus cargas procesales, y por cuanto desde la fecha en que se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, no ha comparecido a realizar ningún acto tendente a finiquitar con la quiebra, lo cual a todas luces denota el desinterés de la referida ciudadana, es por lo que este Juzgador como director del proceso, en aras de garantizar una justicia accesible, idónea, transparente, responsable, equitat.....