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Decisiones del dia 08/01/2008 |
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N° Expediente :
20558
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N° Sentencia :
1892
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Fecha: 08/01/2008 |
Procedimiento: Querella Interdictal De Restitución Por Despojo |
Partes: NANCY MIREYA LANDAETA D¿AUBETERRE / NATIVIDAD COLMENAREZ DE URDANETA |
Resumen:
"...En vista de que en la presente causa, ninguna de las partes involucradas han realizado algún acto de impulso procesal desde el 10 de Agosto de 2006 hasta la fecha , siendo así, que queda demostrado la falta de interés para impulsar el proceso, este Tribunal concluye que en la presente causa se consumó la perención de la Instancia debido a la inactividad de la parte demandante tal como lo prevé el artículo 267. ASÍ SE DECIDE."
Visto que este tribunal declaro CON LUGAR LA PERENCIÓN solicitada por los representantes de uno de los demandados, se considera innecesario decidir sobre el resto de los pedimentos hechas por las partes. ASI SE DECIDE.
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio.
No hay condenatoria en costa.....
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Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
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Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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N° Expediente :
19434
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N° Sentencia :
1886
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Fecha: 08/01/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: SERVIPORK C. A./ FEDERICO CHANG CHAO |
Resumen:
"...La acción deducida en el presente juicio, la constituye el cobro de dos cheques (2) que fueron consignados junto con el libelo de la demanda, librados por el ciudadano FEDERICO CHANG CHAO por los montos descritos anteriormente. Señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que quien pretenda que ha sido libertado de una obligación, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación."
En el caso que se examina, el demandado si bien es cierto que consignó un escrito en fecha 03 de diciembre de 2004, el cual estima este Tribunal que constituye la oposición al decreto intimatorio, dentro de su oportunidad legal no dio contestación a la demanda, obligación que le competía según lo dispuesto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en el referido escrito, el demandado manifestó que "desconocía la entrega de dichos los cheques objeto de la acción, lo que evidentemente no tiene sentido lógico alguno; además, afirmó que le fue hurtado su maletín.....
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Juez/Ponente:
Isabel Cristina Cabrera de Urbano
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Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
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