En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano PABLO ARGENIS VELIZ MENDOZA, C.I. 21.504.206, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25-02-1985, Albañil, domiciliado Tamaca, Caserío Cardonal, sector las Llanadas, calle principal a una cuadra de la cancha deportiva, casa S/N de bloques sin frisar. Teléfono: (0416) 4524553 (mamá). Presenta novedad en el sistema JURISS 2000 en el asunto D-03-123.por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sa.....