Que, la solicitud de amparo constitucional que se propuso en forma autónoma contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, sobre las actuaciones que se encuentran almacenadas en el expediente No. 02-8532, contentivas de un Juicio de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, la misma no cumple con lo estipulado en los ordinales 4 y 6 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no especificar con precisión dicha solicitud de amparo constitucional el derecho o la garantía constitucional violada o amenazada de violación, por lo tanto este Juzgado actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar al solicitante o accionante del amparo constitucional, para que en un lapso de cuarenta ocho horas, siguientes a su not.....