Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, PASTOR ADOLFO TORREALBA SUÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 CON CALLE 8 AL FINAL, SANTA TERESA, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Juana López, SUR: con la calle sin numero, que es su salida ; ESTE: con la parcela de Cecilia Pubiano y OESTE: con rancho solo ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.