Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.625.263, de este domicilio, y el ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.630, de este domicilio, para efectuar la división del inmueble ubicado en sector Palo Negro Este, nro. 51, calle Piar, Municipio San Joaquin del Estado Carabobo, según medidas y linderos descritos en el escrito de transacción y establecidos en mapa catastral de cada una de las divisiones identificadas con las letras "A" y "B".
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.....