Este Juzgado Nacional Segundo dictó auto para mejor proveer mediante el cual Ordenó: NOTIFICAR a la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado Nacional copias certificadas del expediente administrativo con inclusión de los antecedentes de servicios referentes al ciudadano ANDRÉS MORENO PALACIOS. Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado .....