Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DINORA DEL VALLE PAZOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.790.931, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en contra de la Asociación Civil RED DE FARMACIAS SOCIALES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el N° 40, tomo 1, Protocolo Primero, representada estatutariamente por los ciudadanos Alfredo Barrios y José Gregorio Rosales, en su condición Presidente y Vicepresidente.