DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada GABRIELA LISNEL BENÍTEZ LEÓN, C.I.V-Nº 22.190.071, por el lapso de Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, al Tribunal de Ejecución que le corresponde su vi.....