éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA, y en consecuencia, se establece que donde se lee: ".....LUIS RAMON SALAZAR FLORES, JAIME GONZALES GALLO, BETULIA GUADALUPE UGARTE Y LEONARDO RAFAEL CORDERO GONZALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.951, 28.212,13.667 y 31.579, respectivamente...", debe leerse: ".....ROMULO CHACIN GARCIA, GREGORIO ANDRADE ZAMBRANO, MAGALY RAMIREZ RICOVERI y ROMULO CHACIN GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.482, 7.913, .....