"...Atendiendo a los razonamientos expresados, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda Intentada por la parte demandante INVERSIONES CRES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 30 de Junio 1977, bajo el número 50, tomo 130-A, por Desalojo, contra el ciudadano AKRAM AYOUB AYOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.964.428, comerciante, en consecuencia se da por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes presentes en el proceso, sobre un (1) inmueble constituido por un (1) galpón industrial, identificado con el número (7), ubicados frente al autopista Valencia San Diego Avenida 73, Numero 300, en Jurisdicció.....