Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer y decidir la demanda interpuesta, admitió la misma y ordenó la notif. del FGR, CGR, Contralor, Síndico Procurador y DDRA de la C. del Mcpio. Heres del edo Bolívar, a quien se le solicitó la remisión de los AA relacionados con la causa, al ciudadano Pablo José Gil Rodríguez, cédula de identidad Nº 12.192.628 y a la PGR, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; junto con oficio y despacho dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Finalmente, ordenó remitir el exp. a la CSCA, una vez se cumplan las formalidades ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.