Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción de la nota registral del bien, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA los datos "Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 1997, inserto bajo el Nº 14, folios 93 al 94, Tomo III, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año". Y se Declara que la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha veinte (20) de marzo de 2024, recaerá sobre el inmueble registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23 de agosto del año 2005, registrado en el pr.....