En el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la parte recurrente, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, sin necesidad de entrar a conocer de la demanda, lo que dará lugar a la extinción de la instancia y el archivo del expediente.