En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11/01/2006.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo