Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, y de manera responsable, a los fines de garantizar los derechos establecidos en los Artículos 26, 51 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal de Control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 02 de junio de 2009 ingresa a este Circuito Judicial Penal del Estado Lara escrito presentado por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, el cual titula "RECURSO DE REVISION". De su texto, logra extraerse que pretende la revisión de la DECISIÓN emanada por este despacho judicial en fecha 26 de septiembre de 2002, motivo por el cual, a los fines de proveer lo conducente y hacer el trámite respectivo ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto aparece desprovisto de una asistencia técnica jurídica, se acuerda oficiar al colegio de Abogados del Estado Lara, a los fines de que remita una terna de abogados de.....