PENADO ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA:
ASUNTO KP01-P-2007-004048: Fue detenido preventivamente el día 20-07-2007, sale en libertad el 31-07-2007, mediante medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 Ejusdem, por lo que estuvo detenido por el espacio de 11 DÍAS.
ASUNTO KP01-P-2009-00387: Fue detenido el 22-01-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (08-06-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 01 AÑO, 04 MESES Y 16 DIAS, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 1 AÑO, 04 MESES Y 27 DIAS, siendo que la pena impuesta de 05 AÑOS, 03 MESES Y 07 DÍAS DE PRESIDIO; faltándole por cumplir 03 AÑOS, 10 MESES Y 10 DÍAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUE EL 18-04-2014.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 49.....