Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ramón José Urbina Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.954, nacido en fecha: 15.-08-80, soltero, de profesión Obrero, hijo de Libia del Carmen Rodríguez, residenciado en Guiria de la Playa, las viviendas, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio Luís González, por el lapso de Un (01) año y Diez (10) meses, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Abril del 2014.