este Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2,3, y artículo 251 parágrafo primero y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Yormi Alberto Azuaje Benavente. Líbrese correspondiente boleta de privación de libertad con el respectivo oficio al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Comandancia general de la Policía. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes