El Tribunal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MALVIA GUADALUPE MENDOZA ACOSTA, contra la decisión proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 10 de abril de 2.008; y en consecuencia CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana FANNY SOLANO DE UNDA, asistida por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, contra la ciudadana MALVIA GUADALUPE MENDOZA ACOSTA, por las razones expresadas por la recurrida; en consecuencia, se ordena a la parte demandada: PRIMERO: La entrega del inmueble constituido por una oficina , totalmente desocupada y en el mismo estado de aseo y funcionamiento en que lo recibió, solvente en el pago de electricidad, agua u otro gasto cuyo origen está en la actividad que se realizara en el inmueble. SEGUND.....