Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YASMIN YOLANDA MENDEZ PARRA, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte de todos los beneficios quedantes del De Cujus MARIO HONORIO RONDON, en beneficio de la adolescentes, ante Seguros Caracas, de Liberty Mutual, cualquier entidad bancaria, o cualquier organismo otro público o empresa privada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de la beneficiaria, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con ofi.....