Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo apellido de la madre, su numero de cedula de identidad y su estado civil, así como la omisión del numero de cedula de identidad del padre y su estado civil, el cual deberá aparecer en lo sucesivo "VELASQUEZ", cedula de identidad "V-13.566.825", de estado civil "SOLTERA", numero de cedula de identidad del padre "V-10.843.318", estado civil "SOLTERO"; Partida asentada bajo el N° 3339 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2003. Estámpese la nota .....